La resolución NAC-DGERCGC14-00787 publicada en el tercer Suplemento del Registro Oficial No. 346 de 2 de octubre del 2014 y sus reformas (11 hasta ahora, la última con Resolución NAC-DGERCGC200000020)
RETENCIÓN DEL 1%
- Intereses y comisiones que se causen en las operaciones de crédito entre bancos y otras entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Bancos y de la Economía Popular y Solidaria, así como los rendimientos financieros por inversiones que se efectúen entre las mismas. La institución que pague o acredite rendimientos financieros actuará como agente de retención, incluso cuando el Banco Central del Ecuador actúe como intermediario bajo cualquier figura contractual.
- Servicios de transporte privado de pasajeros o transporte público o privado de carga;
- Servicios de energía eléctrica;
- Adquisición de bienes de origen agrícola, avícola, pecuario, apícola, cunícola, bioacuáticos, forestal y carnes, que se mantengan en estado natural, independientemente de que se emita factura o liquidación de compra de bienes o prestación de servicios. No está sujeta a retención la compra de combustible, ni los pagos por concepto de adquisición local de banano a productores.
- El pago a residentes y no residentes en el Ecuador por la compra de acciones, participaciones y otros derechos representativos de capital no cotizados en las bolsas de valores del Ecuador.
RETENCIÓN DEL 1,75%
- Están sujetos a la retención del 1,75% los pagos o acreditaciones en cuenta por la adquisición de todo tipo de bienes muebles de naturaleza corporal.
RETENCIÓN DEL 2%
- Servicios prestados por personas naturales, en los que prevalezca la mano de obra sobre el factor intelectual;
- Los pagos que realicen las empresas emisoras de tarjetas de crédito a sus establecimientos afilados y los que realicen las entidades del sistema financiero por consumos con tarjetas de débito realizados por sus clientes.
- Los ingresos por concepto de intereses, descuentos y cualquier otra clase de rendimientos financieros generados por préstamos, cuentas corrientes, certificados financieros, pólizas de acumulación, depósitos a plazo, certificados de inversión, avales, fianzas y cualquier otro tipo de documentos similares, sean éstos emitidos
- por sociedades constituidas o establecidas en el país, por sucesiones indivisas o por personas naturales residentes en el Ecuador.
- Intereses que, cualquier entidad del sector público reconozca a favor de los sujetos pasivos.
- Los que se realicen a través de liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios a personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, ni inscritos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), que por su nivel cultural o rusticidad no se encuentren en posibilidad de emitir comprobantes de venta. En este caso el pagador deberá emitir la correspondiente liquidación y deberá retener sobre el valor total del pago o acreditación en cuenta.
RETENCIÓN DEL 8%
- Honorarios, comisiones y otros pagos realizados a personas naturales residentes en el país que presten servicios en los que prevalezca el intelecto sobre la mano de obra, siempre y cuando, dicho servicio no esté relacionado con el título profesional que ostente la persona que lo preste;
- Cánones, regalías, derechos o cualquier otro pago o crédito en cuenta que se efectúe a personas naturales y sociedades, residentes, domiciliadas o con establecimiento permanente en el Ecuador, relacionados con la titularidad, uso, goce o explotación de derechos de propiedad intelectual;
- Los realizados a notarios por las actividades inherentes a su cargo;
- Arrendamiento de bienes inmuebles; cualquiera que fuese su denominación o modalidad contractual, en los cuales una parte se obliga a conceder el uso o goce del bien y otra a pagar, por este uso o goce, un determinado precio en dinero, especies o servicios;
- Los realizados a deportistas, entrenadores, árbitros y miembros del cuerpo técnico que no se encuentren en relación de dependencia, por sus actividades ejercidas como tales;
- Las actividades desarrolladas por artistas nacionales o extranjeros residentes en el país. Deportistas y artistas personas naturales 8%. Si se trata de personas jurídicas 2.75%;
- Honorarios y otros pagos realizados a personas naturales residentes en el país, que presten servicios de docencia.
RETENCIÓN DEL 10%
- Honorarios, comisiones y otros pagos realizados a personas naturales residentes en el país que presten servicios profesionales en los que prevalezca el intelecto sobre la mano de obra, cuando los mismos están relacionados con su título profesional;
- Honorarios, comisiones y demás pagos realizados a personas naturales -incluidos artistas, deportistas, entrenadores, árbitros y miembros del cuerpo técnico-y sociedades, nacionales o extranjeras, residentes en el Ecuador, por el ejercicio de actividades relacionadas directa o indirectamente con la utilización o aprovechamiento de su imagen o renombre.
- Las utilidades obtenidas por residentes y no residentes en el Ecuador por la enajenación de acciones, participaciones y otros derechos representativos de capital que se coticen en las bolsas de valores del Ecuador.
RETENCIÓN DEL 25%
- Los pagos a personas naturales no residentes en el Ecuador y a sociedades no domiciliadas en el Ecuador por servicios prestados en el exterior u ocasionalmente prestados en el Ecuador, están sujetos a retención en la fuente con la tarifa de impuesto a la renta prevista para sociedades.
RETENCIÓN DEL 2,75%
- Todos los pagos o créditos en cuenta no contemplados en los porcentajes específicos de retención aquí indicados, están sujetos a la retención del 2,75%.
NO HAY RETENCIÓN EN LA FUENTE
- No están sujetos a retención en la fuente los pagos o acreditaciones en cuenta por concepto de intereses pagados a bancos y otras entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Bancos y de la Economía Popular y Solidaria.
- No procede la retención en la fuente por concepto de impuesto a la renta respecto de aquellos pagos o créditos en cuenta que constituyen ingresos exentos para quien los percibe.
OTRAS DISPOSICIONES
- La retención se efectuará el momento en que se realice el pago o se acredite en cuenta, lo que ocurra primero.
- La retención en la fuente en la adquisición de bienes muebles o de servicios en los que prevalece la mano de obra, se efectúa cuando el monto de la adquisición es superior a cincuenta dólares de los Estados Unidos de América (US $ 50). Cuando el pago o crédito en cuenta se realiza en la compra de mercadería o bienes muebles de naturaleza corporal o en la recepción de servicios a un proveedor permanente o prestador continuo, se practicará la retención sin considerar el límite antes señalado. Se entenderá por proveedor permanente o prestador continuo aquel a quien habitualmente se realiza compras o se adquiere servicios por dos o más ocasiones en un mismo mes calendario.
- La retención debe hacerse exclusivamente sobre el valor del bien o servicio, sin incluir el IVA o el ICE, siempre que se encuentren separados en el comprobante de venta.